El Gobierno renueva el Plan estatal de Vivienda para los próximos cuatro años centrado en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los jóvenes y a ciudadanos vulnerables, en aumentar el parque público residencial, sobre todo para alquiler social y asequible, y permitir la emancipación de los jóvenes en entornos rurales. Repasamos las principales claves de los programas de ayudas, y quién puede beneficiarse de las subvenciones.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, además del Bono Alquiler Joven. Desde la modificación del Plan de Vivienda 2018-2021, sus programas se han reorientado hacia el mercado del alquiler frente a la propiedad de inmueble, y en aumentar un parque público de viviendas que se encuentra bajo mínimos.

“La irrupción de los fondos europeos en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España destinados a la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de nuestra viviendas, recomienda que el nuevo plan estatal de vivienda, por su coincidencia cronológica, centre sus esfuerzos en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los ciudadanos vulnerables, y al incremento del parque público de vivienda y del parque de vivienda en alquiler asequible o social, también en entornos rurales donde la disponibilidad de vivienda es escasa”, destaca la normativa en su preámbulo.

Este es nuevo paquete de programas centrado en ayudas directas al alquiler o para facilitar el acceso a la compra de una vivienda, solo en entorno rural:

Acceso a la vivienda de los jóvenes, también en entorno rurales

Para facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes se ofrece un programa de ayudas directas a los arrendatarios de menos de 35 años de hasta el 60% del alquiler mensual en la vivienda habitual, y también ayudas para la adquisición de vivienda habitual de menos de 120.000 euros en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño (menos de 10.000 habitantes). Es un de los objetivos del reto demográfico y permanencia de los jóvenes en municipios pequeños.

Este programa regula dos opciones de ayudas a la persona arrendataria, cesionaria o adquirente de la vivienda no simultáneas entre sí:

  1. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.
  2. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, es decir de igual o menos de 10.000 habitantes.

Quién se puede beneficiar del programa de ayuda a la compra de vivienda

Para poder beneficiarse de la ayuda para la compra de una vivienda en el entorno rural, todas las personas físicas deben cumplir:

  • Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar y disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
  • Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2022.
  • Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.
  •  Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros.

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda en entorno rural será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, que adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

Para poder beneficiarse de la ayuda, se dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para aportar la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. También se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.